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Dr Pelayo Ariel LABRADA / Dr Toribio Enrique SOSA:
1- Panorama de la organización judicial y procesal de la República Argentina
La República Argentina tiene una superficie de 3.761.274 de kilómetros cuadrados y
cuenta con una población de 32.547.560 habitantes (año 1991). Es un Estado federal.
Sabido es que la forma federal de Estado implica una distribución de poder entre el
Estado central y los Estados locales.
En nuestra organización histórico-política los Estados locales (llamados Provincias)
fueron preexistentes al Estado nacional, de manera que para crearlo le delegaron
atribuciones, reservando o conservando para sí los poderes no delegados. Ello fue así
también en cuanto a la función judicial, pues las Provincias entendieron conveniente
delegar en el Estado central la administración de justicia en ciertos y determinados
asuntos, reservándose para sí dicha función en todos los demás. Por eso se sostiene
que la competencia federal es de excepción y que la local es ordinaria.La competencia
federal es excluyente de la local. Es, además, improrrogable, salvo cuando es ratione
personae.
Sobre cada palmo del territorio nacional coexisten dos administraciones de justicia: la
federal y la local o provincial, determinándose la competencia del poder judicial federal
por razón de la materia, del lugar y de las personas. Las normas procesales no se
encuentran ubicadas sólo en los códigos de procedimiento y en las leyes de organización
judicial. Están también en las constituciones (nacional y locales), en los códigos de
fondo cuya sanción corresponde a la Nación (art. 75 inc. 12 de la Constitución
Nacional: ej. Civil, Comercial, Penal, etc.) y en las más diversas leyes nacionales y
locales. De lo que se infiere que la naturaleza procesal de la norma no depende de su
emplazamiento en tal o cual cuerpo normativo, sino de su propia esencia y función. Es
prácticamente unánime la noción de que, dentro del molde institucional diseñado por la
Constitución Nacional, corresponde a las provincias legislar en materia procesal.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha adherido a la posición mayoritaria, pero la
ha atemperado, pues admite que el Congreso Nacional pueda dictar normas procesales en
tanto las mismas operen como recaudos necesarios para asegurar la eficacia de las
instituciones reguladas por los códigos de fondo o cuando considere del caso prescribir
formalidades especiales para el ejercicio de determinados derechos establecidos en las
leyes de fondo que le incumbe dictar.
Los autores de esta ponencia pertenecen a la justicia local de la Provincia de Buenos
Aires. Esta provincia es la más importante de la República Argentina, por su superficie
(307.571 kilómetros cuadrados), población (12.582.231 habitantes, datos del año 1991) y
actividad económica.
Los ponentes se desempeñan como jueces de primera instancia en lo civil y comercial (en
la ciudad de Pergamino, el Dr. Labrada; en la ciudad de Trenque Lauquen, el Dr. Sosa) y
sus puntos de vista y reflexiones se basan fundamentalmente, entonces, en la experiencia
informática desarrollada en la Provincia de Buenos Aires.
Las características de la informatización de los tribunales de la Provincia de Buenos
Aires, todavía en pleno desarrollo, son las siguientes:
a- el salto tecnológico:
no se han efectuado los pasos que han ido marcando las novedades tecnológicas, pues de
la máquina de escribir mecánica no se pasó a la eléctrica, luego a la electrónica, a
la máquina procesadora de textos y finalmente a la P.C. En la Argentina estábamos
estancados en la máquina de escribir mecánica y desde allí saltamos a la computadora
personal.
b- la iniciativa individual:
en distintos lugares de la Provincia de Buenos Aires, desde el año 1988, se comenzaron
a realizar intentos aislados, desconectados los unos de los otros y sin coordinación ni
dirección centralizada desde la Suprema Corte. Al ser contratada la licencia del programa
por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, aproximadamente desde
1993 se impuso el programa de gestión Lex Doctor, de implementación inicial en un sólo
juzgado de una pequeña ciudad periférica de la Provincia de Buenos Aires, de apenas
30.000 habitantes: Trenque Lauquen. Desde allí se difundió a todos los tribunales de la
Provincia, con asiento en ciudades mucho más importantes. Actualmente es el standard.
c- la brecha tecnológica:
los puntos 1- y 2- permiten explicar la brecha tecnológica (y de eficiencia) existente
entre tribunales que han accedido a las nuevas tecnologías y los que no, e incluso entre
aquéllos, según la diferente capacitación de sus miembros y la disponibilidad de medios
para adquirir equipos y programas.
d- el aporte económico privado:
si bien la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ha destinado recursos para la
adquisición de computadoras, fundamentalmente a partir del año 1993, jueces, empleados y
entes intermedios (colegios de abogados y de magistrados) han hecho y siguen haciendo
aportes para la compra de hardware y software.
A continuación, siguiendo en lo pertinente el cuestionario sugerido por los profesores
Helmut Rüßmann y Wouter de Vos, presentamos nuestro reporte.
2- Procedimientos completamente digitalizados
¿Hay en funcionamiento un sistema procesal totalmente digitalizado?
No lo hay actualmente.
¿Hay planes para implementarlos?
No existen o al menos no han cobrado estado público. Sí existen algunos jueces y
abogados atentos a la modernización de la justicia, que encuentran interesante la
digitilización de los procedimientos, como paso a dar en un futuro no muy lejano.
3- Aplicación de avanzada tecnología en tramos del proceso civil.
3.1. Iniciación procesal
¿Está permitido que la demanda sea presentada usando medios electrónicos, sea en
forma telemática, sea a través de la entrega de un disco para ser copiado por el órgano
jurisdiccional?
No lo está.
Si no está permitido: ¿Hay planes para permitir ese sistema en el futuro? ¿Qué clase
de cuestiones legales deben ser resueltas antes de la implementación de tal sistema
electrónico de iniciación procesal?
No existen tales planes o al menos no han cobrado estado público.
Consideramos que hasta tanto no se sancione una ley nacional que permita y regule el
empleo del documento electrónico y la firma digital, la necesidad de utilizar papel y de
escribir y firmar con tinta constituyen obstáculos legales insalvables (art. 1012 Código
Civil; art. 118 Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires --en
adelante CPCC--).
En Argentina existe un Código Civil --por un lado-- y un Código Comercial --por otro
lado--, pero a fines de la década del 80 se confeccionó un Proyecto de Unificación
Legislativa Civil y Comercial que no llegó a convertirse en Ley, cuyo artículo 978
contemplaba los documentos electrónicos, encuadrándolos en la categoría de
"instrumentos particulares"
No obstante, el documento electrónico ha sido receptado por la legislación nacional,
para ciertas áreas de la Administració Pública de la Nación. El art. 30 de la Ley
24624 dispuso la sustitución del art. 49 de la Ley 11672 (ley complementaria permanente
de presupuesto, ver t.o. según decreto 792/96 en BON del 22/7/96), y se establece que en
materia de documentación financiera, comercial, administrativa, de personal y de control
la Administración pública nacional podrá proceder tanto a su redacción en primera
generación sobre soporte electrónico u óptico indeleble como a la reproducción en
soporte electrónico u óptico indeleble de los originales de primera generación
elaborados en cualquier otro soporte destruyendo estos últimos (es decir, sólo
conservando el documento electrónico), adjudicándose al documento electrónico pleno
valor probatorio en los términos del art. 995 y concordantes del Código Civil (ver rev.
Fojas Cero de setiembre/96).
Más recientemente, el Poder Ejecutivo Nacional con fecha 16 de abril de 1998 ha firmado
el decreto 427, que sienta las bases para la incorporación del documento electrónico en
la gestión de la Administración Pública nacional, mediante el uso de una tecnología
que asegura su autenticidad y su no alteración: la firma digital, basada en la
criptografía asimétrica o de clave pública.
3.2. Gestión procesal
¿La gestión procesal se apoya solamente en material escrito o en material
electrónico también?
La gestión procesal se hace también electrónicamente, pero no sólo electrónicamente.
Se utiliza un software de gestión, no elaborado sino contratado por el Poder Judicial de
la Provincia de Buenos Aires (llamado Lex Doctor, de una empresa argentina denominada
Sistemas Jurídicos SRL), que permite crear archivos de texto, los cuales son grabados en
disco duro ordenadamente por proceso judicial y por fecha, pero que son impresos en
soporte papel y firmados por el juez.
Si la gestión procesal se hace por escrito y también electrónicamente: ¿Cómo se
garantiza que los documentos escritos y los archivos electrónicos contengan exactamente
la misma información? En cualquier caso: ¿A quién se asegura el acceso a los archivos
electrónicos (jueces, abogados, partes, público)?
El software Lex Doctor permite regular distintos niveles de usuarios, internos o externos
al órgano jurisdiccional, con diferente calidad y cantidad de atribuciones, y con claves
de acceso para cada usuario. De manera que, por ejemplo, es posible confeccionar
internamente los proyectos de resoluciones judiciales sin que los abogados, partes y
público en general puedan tener acceso a ellos.
Una vez impreso en soporte papel el proyecto de resolución (todavía no accesible
electrónicamente para abogados, partes y público en general), el juez decide si lo firma
o no, tal como está, pudiendo modificarlo. Con o sin modificaciones, una vez firmado el
proyecto, obviamente se convierte en resolución judicial: para que esa conversión quede
registrada electrónicamente, basta pasar el expediente delante de un lector de código de
barras. Una vez registrada electrónicamente la conversión del proyecto de resolución en
resolución judicial, ésta queda accesible a abogados, partes y público en general.
En síntesis, para asegurar la correspondencia entre el documento electrónico y el
impreso en papel, el software Lex Doctor permite los siguientes pasos:
- confección electrónica del proyecto de resolución;
- impresión en papel del proyecto de resolución;
- firma del proyecto de resolución;
- conversión electrónica del proyecto de resolución en resolución judicial, mediante
el uso de códigos de barras --impresos en las carátulas de todos los expedientes-- y
lectores láser de códigos de barras.
3.3. Notificaciones
La notificación de la demanda (y de otros actos): ¿Debe efectuarse mediante la
entrega de un documento escrito o es posible que pueda ser llevada a cabo por correo
electrónico o transferencia de archivo electrónico? Si esto último fuera permitido:
¿Cómo se asegura que el documento es notificado sin alteración?¿Podría ser utilizado
el servicio público provisto por Internet (World Wide Web) para mejorar los
procedimientos de notificación, en comparación con el sistema tradicional de
notificaciones?
Las resoluciones judiciales por regla general quedan notificadas automáticamente los
días martes y viernes o siguiente día hábil (art. 133 del CPCC). Este tipo de
notificación supone que el destinatario de la resolución ha de consultar las actuaciones
esos días.
Excepcionalmente la notificación debe efectuarse por cédula.
La notificación por cédula procede respecto de las resoluciones que expresamente
menciona la ley, por ejemplo las enumeradas en el art. 135 del CPCC, entre las que se
menciona al traslado de la demanda y la sentencia definitiva.
Cuando no se conoce el domicilio de una persona o la existencia de la persona fuere
incierta, no se puede enviar cédula. Entonces la notificación debe realizarse por
edictos o por radiodifusión (arts. 145 a 148 CPCC). No es muy frecuente, y la resolución
que más suele notificarse de ese modo es, precisamente, el traslado de demanda (art. 341
CPCC).
En el sistema de trabajo escriturario tradicional, la confección y firma de la cédula
(por regla, en original y dos copias) corre por cuenta del abogado (incluso, en la
práctica, frecuentemente el abogado hace hasta las cédulas que debieran ser
confeccionadas de oficio por el juzgado, por ejemplo la de notificación de la sentencia
definitiva, ver art. 483 CPCC). En tales supuestos, que son mayoría, el juzgado no
controla la exacta correlación entre el contenido de la cédula y la resolución a
notificarse a través de dicha cédula: el sistema funciona bajo la responsabilidad del
abogado.
Desde luego, el error podría dar lugar a la nulidad de la notificación. Pero si pese al
error la notificación cumpliera su finalidad y ello se desprendiese claramente del
expediente, pese a su irregularidad la notificación sería válida (arts. 149 2º
párrafo y 169 último párrafo CPCC).
Retomando ahora nuestro tema, no se utilizan medios electrónicos para notificar
resoluciones. De hecho, no está reglamentado su uso por las normas procesales. Pero si
las partes consintieran expresamente o tácitamente su utilización, no podría objetarse
el uso de correo electrónico o la transferencia de archivo electrónico desde el juzgado,
aplicándose iguales principios: se trataría de un mecanismo irregular, pero de cumplir
su finalidad, no podría dar cabida a nulidades.
Es más: el uso de correo electrónico o la transferencia de archivo electrónico desde el
juzgado debería ser dispuesto mediante resolución y, una vez hecha la notificación
electrónica, podría dejarse constancia en el expediente. Con lo cual la
"notificación electrónica" tendría tres pasos:
- la resolución que la dispone (mejor, si con el consenso previo de las partes): para
evitar su operatividad, debería ser recurrida;
- el envío electrónico de la información;
- la constancia de dicho envío: si asentada por un funcionario fedatario (por ejemplo, el
secretario del juzgado), tendría el valor probatorio de un instrumento público (arts.
979 inc. 2, 993 y concordantes del Código Civil).
3.4. Audiencia y prueba
¿Se permiten las audiencias (v.gr. testimoniales) sin la presencia física de las
personas involucradas, usando técnicas de video conferencia?
No están prohibidas. Aplicando las normas sobre nulidades procesales, si el método de
"inmediación virtual" fuera consentido por las partes y si se contara con la
tecnología necesaria como para que el acto pudiera llevarse a cabo eficientemente,
podrían llevarse a cabo en el marco de las normas procesales vigentes.
¿Qué tratamiento da a los documentos electrónicos la normativa procesal en materia
probatoria?
El art. 126 del CPCC (que entró en vigencia el día 1º de febrero de 1969), establece
que "A pedido de parte, a su costa, y sin recurso alguno, podrá ordenarse que se
tome versión taquigráfica de lo ocurrido o que se lo registre por cualquier otro medio
técnico, siempre que se solicitare con anticipación suficiente. El juez nombrará de
oficio a los taquígrafos, o adoptará las medidas necesarias para asegurar la
autenticidad del registro y su documentación. Las partes podrán pedir copia carbónica
del acta que firmarán todos los concurrentes y el secretario."
De manera que el CPCC, en su art. 126, permite la registración de las audiencias por
medio de cualquier medio técnico.
Es hecho notorio que la informática es un medio técnico (art. 384 CPCC).
La multimedia es una aplicación informática que permite reunir texto, imagen y sonido al
mismo tiempo, permitiendo conservar de modo indeleble y fidedigno lo actuado procesalmente
y a la vez utilizar la información --así almacenada-- de modo práctico y con la
potencia de manejo que brindan las nuevas tecnologías de fin de siglo.
Es posible filmar la audiencia, digitalizar la filmación y grabarla todo en un CD o en un
DVD.
El 10 de marzo de 1998, in re "DEGIOVANANGELO HNOS. SRL vs.LOS GROBO AGROPECUARIA
S.A. s/ Cobro de pesos", expediente nº 26679, se dio a luz la primer sentencia
multimedia de que se tenga noticia en la Provincia de Buenos Aires. Se redactó la
sentencia con el procesador de textos Word (de Microsoft) y en su desarrollo
(considerandos) se insertaron íconos: simplemente haciendo doble click con el mouse sobre
el ícono correspondiente podía accederse a la filmación de cada una de las
declaraciones, de manera que no fue necesario pasar por escrito dichas declaraciones, ni
al ser recibidas en la audiencia, ni en la sentencia. Se requería Windows 95 (de
Microsoft).
3.5. Información legal
¿Tienen los jueces acceso a información legal (normas, precedentes) contenidos en
medios electrónicos (online u offline)? ¿Lo tienen las partes y sus abogados?
Los jueces argentinos están bien abastecidos de información legal por medios
electrónicos, tanto online como offline. Para un mejor ordenamiento trataremos cada una
de ellas por separado:
a) Información "online"
En esta modalidad está ubicado desde el año 1981 el Sistema Argentino de Informática
Jurídica (S.A.I.J.), cronológicamente primer banco de datos jurídicos online en el
mundo de habla hispana, que al 10 de marzo de 1998 tenía reunidas:
 | 27.831 leyes nacionales |
 | 22.061 leyes provinciles |
 | 547 decisiones y resoluciones del Mercosur |
 | 9.334 otras disposiciones legales |
 | 220.879 sumarios de jurisprudencia |
 | 3.320 trabajos doctrinarios |
Todo esto está al alcance de los jueces, abogados y público en general, quienes,
previo abono, pueden consultar los archivos por vía telemática y también a través de
Internet. El servicio se presta en forma permanente, es decir durante las 24 horas del
día y todos los días del año.
El S.A.I.J. es un organismo oficial, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación
Argentina, que ha transitado un camino nada fácil porque, en primer lugar, tuvo que hacer
un minucuioso trabajo de depuración para determinar cuáles eran las leyes generales
vigentes, y ordenar sus textos que habían sufrido numerosas modificaciones, llegando a la
conclusión que eran sólo unas tres mil, de un total de veinte mil dictadas por el
Gobierno Nacional.
La otra dificultad que tuvo que afrontar ha sido la deficiencia en las comunicaciones, ya
que la red telefónica era de tecnología anticuada y sólo hace unos diez años que se
cuenta con una red de transmisión de datos (ARPAC), que tampoco llegó abastecer las
necesidades del país, ya que sólo tiene nodos en algunas ciudades principales. Los
habitantes del resto del país estaban obligados a comunicarse por las líneas analógicas
hasta alguno de esos nodos, con las deficiencias que ello significaba.
Desde fines de 1995 se puede ingresar al S.A.I.J. a través de Internet.
El hecho de que la calidad del servicio telefónico no siempre es la mejor, lo mismo que
la de los proveedores de Internet, hasta el momento los profesionales prefieren la
consulta offline. Así, hasta ahora, no existe un aprovechamiento acorde con la magnitud
del S.A.I.J. Como mera referencia, se estima que en la ciudad de Buenos Aires (Capital
Federal de la República Argentina) hay 30.000 abogados de los cuales sólo 600 están
abonados al sistema. Y aunque tengamos en cuenta que cada uno de esos abonos puede ser
utilizado por 2, 5, 10, 20 o 50 abogados pertenecientes al mismo estudio, la proporción
se mantiene alejada de lo que merece el esfuerzo de sus creadores. De todas maneras, es
previsible que finalmente se impondrá el sistema online, ya que ello responde a una
tendencia universal. Y mucho tendrá que ver el mejoramiento de Internet (o la ya
anunciada Internet 2). Además, cabe tener en cuenta que se calcula en Argentina la
existencia de unos doscientos mil usuarios (a principios de 1998) de la "red de
redes", lo que significa para una país de aproximadamente treinta y cinco millones
de habitantes, que aún no es un medio masivo de comunicación. Y, aunque no tenemos
estadísticas, sin mayor esfuerzo se puede estimar que tampoco se ha generalizado entre
los profesionales del derecho, hasta el momento de escribir estas líneas.
Con menor volumen de información, existen otros dos bancos de datos que funcionan en
departamentos judiciales del interior del país: S.I.J.J. y SERLET, ubicados
respectivamente en las ciudades de Junín y San Isidro, ambos de la provincia de Buenos
Aires, que difunden la jurisprudencia local. Su importancia no radica en la cantidad de
bytes contenidos en sus archivos, sino en haber nacido como iniciativa de grupos de
abogados de sus respectivas zonas, que han puesto encomiables esfuerzos y buena voluntad
para su desarrollo.
También se han organizado sistemas de consulta remota, por iniciativa de juzgados
aislados. Desde el año 1993, en Trenque Lauquen (Provincia de Buenos Aires) funciona
regularmente un BBS (Bulletin Board System), sistema telemático en virtud del cual los
abogados que cuentan con PC, modem, línea telefónica y sus pertinentes claves de acceso
(dos), desde sus estudios, todos los días, pueden enlazar con el Juzgado en lo Civil y
Comercial nro. 2 fuera del horario hábil, y así consultar y copiar las resoluciones
judiciales relativas a sus expe-dientes.
b) Información "offline"
En lo que respecta a la información offline, durante los últimos 5 o 6 años se ha
producido una fuerte competencia entre tradicionales editoriales de textos legislativos y
jurisprudenciales impresos sobre soporte papel: las empresas La Ley, Jurisprudencia
Argentina y El Derecho, lo que ha dado como resultado la existencia en el mercado de
CD-ROM, de renovación periódica, que satisface las necesidades de los hombres del
derecho, mientras no se pretendan fallos o leyes dictados en los últimos meses.
A ellos se ha agregado también una nueva empresa que, desde su nacimiento, difunde su
producto exclusivamente en soporte electrónico: Sistemas Jurídicas SRL, junto con el
programa de gestión Lex Doctor, distribuye su base de datos "LD-Textos", que
contiene legislación y jurisprudencia nacionales y de varias provincias del país.
Por su parte, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires edita periódicamente un
repertorio jurisprudencial en CD-ROM, de distribución gratuita para jueces (y muy barata
para los abogados: deben abonar U$S 5 por cada actualización) que, en su versión de
marzo de 1998, contiene 68.535 sumarios de jurisprudencia y 6.848 fallos completos. Su
déficit es la actualización de la información, porque hasta ahora suelen transcurrir
varios meses entre una y otra.
3.6. Decisión final
¿Se cuenta con asistencia electrónica para redactar y revisar la decisión final?
Para la redacción de las sentencias, los jueces argentinos tienen a su alcance programas
comerciales de procesamiento de textos, planillas de cálculos y bases de datos.
Aproximadamente en el año 1988 ingresaron a los organismos judiciales de la Provincia de
Buenos Aires las primeras computadoras personales y, con ellas, los programas de
procesamiento de palabras. Era la primera y más tentadora utilidad de esos equipos para
el uso tribunalicio. Paulatinamente ha ido creciendo la cantidad de máquinas, un tanto
por iniciativa y a costa de los jueces, y otro tanto proveídas con fondos del presupuesto
del Poder Judicial. En la actualidad es difícil encontrar un juez que no tenga a su
disposición una PC (aunque no todos la usan).
No hay dificultad para utilizar los programas estandarizados para la realización de
operaciones aritméticas, y también los científicos a través de la labor de los
peritos, pero circunstancias especiales han hecho que se desarrollaran en nuestro país
programas de cálculos complejos para cubrir la necesidad de actualización de valores.
La República Argentina ha pasado más de cuarenta años de depreciación monetaria, donde
los precios subían constantemente, en algunos períodos de año en año, en otros de un
mes al siguiente y también etapas críticas donde el aumento se producía día por día.
El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos determina índices de inflación
mensuales, según distintos enfoques: precios al consumidor, precios mayoristas, precios
mayoristas no agropecuarios, industria de la construcción, etc. Pero los cálculos para
la aplicación al caso concreto no son fáciles, y la mayoría de las sentencias
necesitaban culminar con el consiguiente ajuste monetario para restablecer el equilibrio
de valores.
Esa necesidad diaria, llevó al Secretario Civil de la Suprema Corte de la Provincia de
Buenos Aires, el Dr. Adolfo A. Bravo Almonacid, a crear un programa que denominó
"Exes" mediante el cual, con mucha rapidez, se puede lograr resultados de la
aplicación del índice de actualización inflacionaria que el juez elija para el caso
concreto. El programa "Exes" también mejora la tarea judicial de regulación de
honorarios profesionales para abogados: indicando base regulatoria, tipo de proceso,
etapas procesales transitadas, calidad de vencedor o vencido del cliente del abogado y
carácter de la actuación del abogado (apoderado o patrocinante), el programa
rápidemente exhibe en pantallas diferentes cifras posibles, entre las cuales el juez
puede elegir, merituando la calidad del trabajo realizado y otros aspectos subjetivos,
como puede ser la equidad, para decidir la cifra final entre aquellos topes que la
máquina le indicó. Este programa "Exes", nacido en el seno de la Suprema Corte
de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, puede ser calificado como de informática
decisional.
También existen sistemas integrados, como el programa Lex Doctor --desarrollado por
Sistemas Jurídicos SRL y contratado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de
Buenos Aires--, que procesa textos --con corrector ortográfico--, efectúa liquidaciones
(incluyendo actualización por desvalorización monetaria e intereses), dispone de agenda
y calculadora residentes, dispone de base de datos para consulta de legislación y
jurisprudencia propia y de otros tribunales (base LD Textos) etc.
¿Los jueces usan procesadores de texto y tienen acceso a archivos electrónicos que
contengan sus anteriores decisiones?
Sí, el uso de los programas comentados anteriormente, ha traído como lógico corolario
que cada juez tenga acceso a los archivos electrónicos de sus opiniones que,
generalmente, él mismo ha ido formando.
Pero depende de la iniciativa individual de cada juez y de sus propios conocimientos
informáticos. Hay quienes conservan ordenadamente sus sentencias y utilizan programas
buscadores para localizar sus propios precedentes, y los hay también aquéllos que han
generado sus propias bases de datos.
De cualquier forma, cabe hacer notar que todavía hay jueces que no usan computadora.
¿O el juez está forzado a contar con personal administrativo si quiere hacer cambios
a una decisión todavía no emitida?
Con el sistema Lex Doctor, ya ha quedado explicado que el juez puede introducir él mismo
los cambios necesarios a una decisión todavía no emitida, como también puede instruir a
sus colaboradores para que éstos introduzcan tales cambios, todo sin que el proceso de
elaboración trascienda hacia abogados, partes y público en general.Algunas decisiones
requieren efectuar cálculos. ¿Se cuenta con programas standard (planillas de cálculo) o
programas especializados para manejar esos cálculos? Si es así: ¿Pueden las partes y
sus abogados participar en el uso de las herramientas de cálculo?
¿De qué manera son las partes notificadas de la decisión final?
¿Puede la decisión ser notificada por medios electrónicos?
Remisión a más arriba (ver punto 3.3.).
¿La publicación de la decisión final en medios generalmente accesibles (como Internet)
es posible o usual? ¿Qué obstáculos legales deben ser tomados en cuenta antes de
publicar electrónicamente la decisión final?
Es posible, pero no es usual. Al momento de elaborarse esta ponencia recién se está
elaborando la primer página Web en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos
Aires.
En principio no hay obstáculo legal, porque en nuestro derecho rige el principio de la
publicidad de los procesos judiciales, salvo casos excepcionales, por lo que la nueva
tecnología no vulnera esa norma, sino que aumenta el campo de su vigencia efectiva.
En función de la forma republicana de gobierno, del principio procesal de publicidad y
del derecho constitucional a la información, en cuanto no existan razones de decoro o de
cualquier otra índole cuya gravedad impida la publicidad de la sentencia de mérito,
tanto menos a fortiori respecto de la restante actividad, providencias y autos que la
preceden (arts. 1, 5 y 75 inc. 22 Constitución Nacional; art. 14 inc. 1 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Nueva York, 1966; art. 19 Declaración
Universal de Derechos Humanos, ONU, 1948; art. 13 ap. 1 Pacto de San José de Costa Rica;
arts. 1 y 12 inc. 4 Const. Pcia. Bs.As.; arts. 125 inc. 1 y 164 2º párrafo CPCC).
Desde una visión más sociológica no parece razonable restringir el acceso telemático a
la información contenida en los expedientes en mayor medida que el permitido para la
consulta personal y directa de las actuaciones en mesa de entradas: si el abogado
normalmente tiene acceso a todas las causas cuando concurre físicamente a la mesa de
entradas y las requiere ¿por qué negárselo cuando utiliza otro mecanismo de acceso a la
misma información?. Salvo tratándose de causas por alguna razón reservadas (ej. por
haberse dictado medida cautelar y hasta su ejecución, art. 197 último párrafo CPCC), la
información contenida en expedientes judiciales no es en los hechos secreta.
Por el contrario, la información contenida en los expedientes judiciales es fácilmente
accesible para los abogados (que son las "personas introducidas en los círculos en
que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión", art. 1º inc.
"a" Ley 24766, llamada "ley de confidencialidad"), siendo que en los
juzgados para la consulta en mesa de entradas --y salvo en causas reservadas, insisto-- no
suelen adoptarse medidas mayormente restrictivas (art. 1º inc. "c" Ley 24766).
En todo caso, si se quisiese colocar alguna cortapisa, los programas de computación
disponibles permiten mantener en riguroso secreto las causas o resoluciones reservadas,
pues puede restringirse el acceso mediante passwords (o claves) y hasta asegurarse la
intimidad de la información mediante programas encriptadores de manera tal que
únicamente su destinatario pueda descifrarla.
3.7. Apelación
En los procedimientos de apelación estamos enfrentados a las mismas cuestiones que en
los procedimientos de primera instancia. Pero: ¿Hasta qué punto el tribunal de
apelación puede usar archivos electrónicos provenientes de los órganos de primera
instancia?
No está reglamentada la cuestión por las normas procesales locales. Pero en las mismas
condiciones en que el documento electrónico esutilizable en primera instancia
(condiciones que incluyen el consentimiento de las partes y disponer de la tecnología
necesaria), bien podría ser aprovechado también por las instancias ulteriores (ej.
filmaciones digitalizadas y grabadas en CD).
4- Reflexiones finales.
Así como a partir de mediados del siglo XIX en Alemania (polémica Windscheid-Müther
sobre la acción -1856/1857-, y obra de Von Bülow "Teoría de las excepciones
dilatorias y de los presupuestos procesales" -1868-) y a principios de la corriente
centuria en Italia (prolusión de Chiovenda en Bologna, el día 3 de febrero de 1903,
acerca del tema "La acción en el sistema de los derechos") se comenzó a
superar el puro procedimentalismo y devino el nacimiento de la moderna ciencia procesal,
en este tiempo finisecular concurren las condiciones como para asistir al alumbramiento de
la eficiencia procesal, es decir, a la encarnación o materialización -gracias a la
simbiosis entre el derecho procesal, ciencias sociales afines y tecnología- de los
principios y conceptos tan finamente desarrollados por años pero tan pocas veces
plasmados en la indócil realidad.
Ese desafío exige repensar con calma, pero con audacia, conforme el estado actual de
cosas, el proceso, la oficina judicial y el estudio jurídico.
Teniendo en vista que la finalidad del servicio de justicia debe ser la máxima
efectividad posible en la solución de conflictos (en tiempo, costo y calidad), acaso sea
tiempo de repensar a fondo la manera de construir el proceso y de organizar la oficina
judicial y el estudio jurídico.
Pertenecemos a una generación que se ve involucrada en un salto tecnológico sólo
comparable al del comienzo de la Edad Moderna, cuando aparecieron en Europa la imprenta y
el papel. Hemos tenido momentos de desconcierto, pero han ido quedando atrás, y ya sólo
sirven para el anecdotario.
Cronológicamente la informática aparece para usos militares, luego en la actividad
financiera, posteriormente en la medicina, el trabajo editorial y finalmente en el ámbito
del derecho.
La tecnología puede coadyuvar a la introduccion de sistemas de trabajo que acaso
someterían a revisión no pocos principios o temáticas procesales.
Existen aplicaciones tecnológicas cuyo vertiginoso perfeccionamiento, abaratamiento, y
consiguiente difusión pueden impactar en la efectividad del sistema judicial tal cual se
lo conoce hoy. Tales como la multimedia, la telemática y la videoconferencia.
Nuestra tradicional falta de vocación por la tecnología ("la calle de St. Just es
más ancha y profunda que el océano"), nos ha hecho ingresar en uno de los últimos
lugares. Pero en la historia del mundo, una década de diferencia no significa nada.
El desarrollo de este congreso demostrará bien a las claras que estamos marchando con
paso firme en una actualización inevitable y, a todas luces, beneficiosa. El servicio de
justicia no tiene porqué privarse de los elementos que la ingeniería pone a nuestro
alcance.
Y si el comienzo de la Edad Moderna fue signada por la irrupción del papel que
multiplicó las posibilidades humanas, podemos afirmar que este fin de milenio trae
consigo la superación del soporte papel y la consagración de los registros electrónicos
como nuevo medio que nos catapulta, con la posibilidad de brindar un servicio de justicia
más rápido, más eficiente, más a la medida de los hombres y mujeres de nuestra época.

INFORME PARA EL CONGRESO DE VIENA
I.- INFORMACION LEGAL
(punto B-6 Prof. Rüßmann y De Vos; 2.5 de Toribio)
Los jueces argentinos estamos bien abastecidos de información legal por medios
electrónicos, tanto online como offline. Para un mejor ordenamiento trataremos cada una
de ellas por separado:
a) Información "online"
En esta modalidad está ubicada desde el año 1981 el Sistema Argentino de Informática
Jurídica (S.A.I.J.), cronológicamente primer banco de datos jurídicos online en el
mundo de habla hispana, que al 10 de marzo de 1998 tenía reunidas:
 | 27.831 leyes nacionales |
 | 22.061 leyes provinciles |
 | 547 decisiones y resoluciones del Mercosur |
 | 9.334 otras disposiciones legales |
 | 220.879 sumarios de jurisprudencia |
 | 3.320 trabajos doctrinarios |
Todo esto está al alcance de los jueces, abogados y público en general, quienes,
previo abono, pueden consultar sus los archivos por vía telemática y también a través
de Internet. El servicio se presta en forma permanete, es decir durante las 24 horas del
día y todos los días del año.
El S.A.I.J. es un organismo oficial, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación
Argentina, que ha transitado un camino nada fácil porque, en primer lugar, tuvo que hacer
un minucuioso trabajo de depuración para determinar cuáles eran las leyes generales
vigentes, y ordenar sus textos que habían sufrido numerosas modificaciones, llegando a la
conclusión que eran sólo unas tres mil, de un total de veinte mil dictadas por el
Gobierno Nacional.
La otra dificultad que tuvo que afrontar ha sido la deficiencia en las comunicaciones, ya
que la red telefónica era de tecnología anticuada y sólo hace unos diez años que se
cuenta con una de transmisión de datos (ARPAC), que tampoco llegó abastecer las
necesidades del país, ya que sólo tiene nodos en algunas ciudades principales. Los
habitantes del resto del país estaban obligados a comunicarse por las líneas analógicas
hasta alguno de esos nodos, con las deficiencias que ello significaba.
Desde fines de 1995 se puede ingresar al S.A.I.J. a través de Internet, pero como es de
pública notoriedad, los proveedores de ese servicio no tienen calidad pareja y muchas
veces el usuario ve frustrado su propósito de consultar al banco de datos en el momento
que más lo necesita. No hay garantías de poder llegar a él a cualquier hora, ni en
todos los días del año.
Estas circunstancias, sumada a la intensa actividad de las editoriales, que comentaré
más adelante, ha hecho que los profesionales sigan prefiriendo la consulta offline. Así,
hasta ahora, no existe un aprovechamiento acorde con la magnitud del S.A.I.J. Como mera
referencia, se estima que en la ciudad de Bs.As. hay 30.000 abogados de los cuales sólo
600 están abonados al sistema. Y aunque tengamos en cuenta que cada uno de esos abonos
puede ser utilizado por 2; 5; 10; 20 ó 50 abogados pertenecientes al mismo estudio, la
proporción se mantiene alejada de lo que merece el esfuerzo de sus creadores.
De todas maneras, es previsible que finalmente se impondrá el sistema online, ya que ello
responde a una tendencia universal. Y mucho tendrá que ver el mejoramiento de Internet (o
la ya anunciada Internet 2). Además, cabe tener en cuenta que se calcula en Argentina la
existencia de unos doscientos mil usuarios (a principios de 1998) de la "red de
redes", lo que significa para una país de treinta y cinco millones de habitantes,
que aún no es un medio masivo de comunicación. Y, aunque no tenemos estadísticas, sin
mayor esfuerzo se puede estimar que tampoco se ha generalizado entre los profesionales del
derecho, hasta el momento de escribir estas líneas.
Con menor volumen de información, existen otros dos bancos de datos que funcionan en
departamentos judiciales del interior del país: S.I.J.J. y SERLET, ubicados
respectivamente en las ciudades de Junín y San Isidro, ambos de la provincia de Buenos
Aires, que difunden la jurisprudencia local. Su importancia no radica en la cantidad de
bytes contenidos en sus archivos, sino en haber nacido como iniciativa de grupos de
abogados de sus respectivas zonas, que han puesto encomiables esfuerzos y buena voluntad
para su desarrollo.
b) Información "offline"
En lo que respecta a la información offline durante los últimos 5 o 6 años se ha
producido una fuerte competencia entre tradicionales editoriales de textos legislativos y
jurisprudenciales impresos sobre soporte papel: La Ley, Jurisprudencia Argentina y El
Derecho, lo que ha dado como resultado la existencia en el mercado de CD-ROM, de
renovación periódica, que satisface las necesidades de los hombres del derecho, mientras
no se pretendan fallos o leyes dictados en los últimos meses .
A ellos se ha agregado también una nueva empresa que, desde su nacimiento, difunde su
producto exclusivamente en soporte electrónico: "LD-Textos".
Por su parte, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires edita periódicamente un
repertorio jurisprudencial en CD-ROM, de distribución gratuita que, en su versión de
marzo de 1998, contiene 68.535 sumarios de jurisprudencia y 6.848 fallos completos.
II.- DECISION FINAL
(punto B-7 prof. Rubmann y De Vos; 2.6 de Toribio)
Para la redacción de las sentencias, los jueces argentinos tenemos a nuestro alcance
programas de procesamiento de textos y planillas de cálculos. También contamos con
programas especializados para actualización de valores conforme a distintos índices, y
hasta existe uno que podemos calificar como de informática decisional. Trataré cada uno
de esos temas por separado.
a) Procesamiento de palabras
Aproximadamente en el año 1988 ingresaron a los organismos judiciales argentinos las
primeras computadoras personales y, con ellas, los programas de procesamiento de palabras.
Era la primera y más tentadora utilidad de esos equipos para el uso tribunalicio.
Paulatinamente ha ido creciendo la cantidad de máquinas, un tanto por iniciativa y a
costa de los jueces, y otro tanto proveídas por el Poder Judicial. En la actualidad es
difícil encontrar un magistrado que no tenga a su disposición ese elemento.Cabe aclarar
que, en la generalidad de los casos, no se han efectuado los pasos que han ido marcando
las novedades tecnológicas: de la máquina de escribir mecánica a la eléctrica, luego a
la electrónica, a la máquina procesadora de textos y finalmente a la P.C. En la
argentina estábamos estancados en la mecánica y, de allí saltamos a la computadora
personal.
b) Acceso a archivos electrónicos de sus opiniones
El uso de los programas comentados en el punto anterior, ha traído como lógico
corolario que cada juez tenga acceso a los archivos electrónicos de sus opiniones que,
generalmente, él mismo ha ido formando. En la medida que lo desee y tengan jerarquía
suficiente, pueden formar parte de cualquiera de las bases de datos detalladas
precedentemente.
c) Programas para cálculos
No hay dificultad para utilizar los programas estandarizados para la realización de
operaciones aritméticas, y también los científicos a través de la labor de los
peritos, pero circunstancias especiales han hecho que se desarrollaran en nuestro país
programas de cálculos complejos para cubrir la necesidad de actualización de valores.
La República Argentina ha pasado más de cuarenta años de depreciación monetaria, donde
los precios subían constantemente, en algunos períodos de año en año, en otros de un
mes al siguiente y también etapas críticas donde el aumento se producía día por día.
El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos determina índices de inflación
mensuales, según distintos enfoques: precios al consumidor, precios mayoristas, precios
mayoristas no agropecuarios, industria de la construcción, etc. Pero los cálculos para
la aplicación al caso concreto no son fáciles, y la mayoría de las sentencias
necesitaban culminar con el consiguiente ajuste monetario para restablecer el equilibrio
de valores.
Esa necesidad diaria, llevó al Secretario Civil de la Suprema Corte de la Pcia. de
Bs.As., el Dr. Adolfo A. Bravo Almonacid, a crear un programa que denominó
"Exes" mediante el cual, con mucha rapidez, se puede lograr resultados de la
aplicación del índice que el juez elija para el caso concreto.
d) Participación de las partes y letrados
Las herramientas descriptas no están vedadas a los litigantes ni a sus letrados.
Generalmente en las bibliotecas de los distintos tribunales o en los colegios de abogados,
están a su disposición.
Distinto es el caso del archivo electrónico de las opiniones del juez, que cada
magistrado regula el acceso según su criterio. O mejor dicho, regulaba, porque a medida
que los distintos juzgados van armando redes internas y trabajan con un mismo programa de
gestión, se torna casi ienevitable que cualquier interesado pueda tener acceso fácil a
la lectura de las distintas sentencias. Además, en nuestro derecho rige el principio de
la publicidad de los procesos judiciales, salvo casos excepcionales, por lo que la nueva
tecnología no vulnera esa norma, sino que aumenta el campo de su vigencia efectiva.
e) Informática decisional
Los jueces de la provincia de Buenos Aires contamos también con un programa que nos
ayuda a tomar decisiones en lo que respecta a la regulación de honorarios de los abogados
y procuradores.
El ya mencionado "Exes" contiene un sistema mediante el cual traslada el caso
concreto y lo ubica, ajustandolo a las distintas normas de la ley 8904 (honorarios para
abogados y procuradores de la provincia de Buenos Aires). Analiza si ha actuado sólo como
patrocinante o si también lo ha hecho como apoderado, la cantidad de etapas en que ha
intervenido, si ha resultado vencedor o vencido, monto del juicio, etc. y, finalmente
muestra las cifras máximas y mínimas que la ley admite para ese profesional en dicho
litigio.
Quedan a cargo del juez, merituar la calidad del trabajo realizado y otros aspectos
subjetivos, como puede ser la equidad, para decidir la cifra final entre aquellos topes
que la máquina le indicó.
III.- OTROS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES - ASUNTOS NO CONTENCIOSOS.
(punto C-1 prof. Rüßmann y De Vos)
Digitalización de archivos de expedientes.
La Contaduría General de la Nación ha acumulado cien millones de documentos, que
ocupan treinta y dos kilómetros de estanterías ubicadas en diez mil metros cuadrados de
galpones del puerto de Buenos Aires.Como es fácil comprender, esta montaña de papel esta
expuesta a los deterioros derivados de la humedad, roedores, insectos, incendios, desgaste
por manipuleo, etc.
Desde el año 1996 se está procediendo a la digitalización de todo ello en discos WROM,
que permiten almacenar cincuenta y seis mil imágenes en cada uno, lo que dará como
resultado que ya no se necesitarán los diez mil metros cuadrados para su depósito,
porque sólo ocuparán trece. El ahorro de espacio se calcula en un 99,98 %.-Las
características de los discos Wrom garantizan su inalterabilidad durante cincuenta años,
tiempo más que suficiente como para que aparezcan otras tecnologías donde se pueda
concentrar toda la información con mayores beneficios.
De cada disco se hacen tres ejemplares: uno queda a disposición de los interesados para
su consulta, otro se guarda en la caja de seguridad de la Contaduría General de la
Nación y el tercero va a la bóveda del Banco de la Nación Argentina, donde queda a
resguardo de todas las contingencias imaginables, ataques atómicos inclusive.Como es
fácil imaginar, el beneficio no sólo está en el ahorro de espacio y en la seguridad de
conservación, sino también en la aguilidad para localizar el documento, ya que se han
implementado distintos canales de búsqueda a disposición de los interesados.
Para llegar a ello, se ha debido sortear inconvenientes de tipo legal, ya que nuestro
Código Civil, sancionado en el año 1869, mantiene su redacción original en el título
de los instrumentos privados, cuando no se imaginaba otra cosa más que el soporte papel,
y en su artículo 1.012 dispone: "La firma de las partes es una condición esencial
para la existencia de todo acto bajo forma privada. Ella no puede ser reemplazada por
signos ni por las iniciales de los nombres y apellidos".
Con esa disposición, sacralizada durante más de un siglo, es imposible dar validez legal
a la "firma digital" o al "documento electrónico". Y aún no se la ha
reformado. Para poder llegar a la digitalización de los ducumentos acumulados por la
Contaduría General de la Nación, y la destrucción de los originales, se sustituyó el
art. 49 de la ley 11.672, complementaria permanente de presupuesto, quedando redactado en
los siguientes términos:
"La documentación financiera, de personal y la de control de la administración
pública nacional, como también la administrativa y comercial que se incorpore a sus
archivos, podrán ser archivados y conservados en soporte electrónico u óptico
indeleble, cualquiera sea el soporte primario en que estén redactados y construídos,
utilizando medios de memorización de datos, cuya tecnología conlleve la modificación
irreversible de su estado físico y garantice su estabilidad, perdurabilidad e
inalterabilidad, asegurando la fidelidad, uniformidad e integridad de la información que
constituye la base de la registración."Los documentos redactados en primera
generación en soporte electrónico u óptico indeleble, y los reproducidos en soporte
electrónico u óptico indeleble a partir de originales de primera generación en
cualqyuier otro soporte, serán considerados originales y poseerán, como consecuencia de
ello, pleno valor probatorio, en los términios del art. 995 y concordantes del Código
Civil."Los originales redactados o producidos en primera generación en cualquier
soporte una vez reproducidos, siguiendo el procedimiento previsto en este artículo,
perderán su valor jurídico y podrán ser destruídos o dárseles el destino que la
autoridad competente determine, procediéndose previamente a su anulación...."Esta
última frase "procediéndose previamente a su anulación", reconocida en la
doctrina como contenedora de un requisito superfluo, revela el temor al cambio por parte
de los legisladores y el apego a rutinas que ya no coinciden con la tecnología de los
tiempos que vivimos.En el ámbito tribunalicio, la acumulación de legajos ocupa grandes
espacios que nunca son suficientes. El Poder Judicial de la provincia de Corrientes ha
sido el primero en afrontar con firmeza ese problema y, desde el año 1997 está haciendo
la misma transformación que relatamos precedentemente.
IV.- REFLEXIONES FINALES
Pertenecemos a una generación que se ve involucrada en un salto tecnológico sólo
comparable al del comienzo de la Edad Moderna, cuando aparecieron en Europa la imprenta y
el papel. Hemos tenido momentos de desconcierto, pero han ido quedando atrás, y ya sólo
sirven para el anecdotario.
Cronológicamente la informática aparece para usos militares, luego en la actividad
financiera, posteriormente en la medicina, el trabajo editorial y finalmente en el ámbito
del derecho.
Nuestra tradicional falta de vocación por la tecnología ("la calle de St. Just es
más ancha y profunda que el océano"), nos ha hecho ingresar en uno de los últimos
lugares.
Pero en la historia del mundo, una década de diferencia no significa nada.
El desarrollo de este congreso demostrará bien a las claras que estamos marchando con
paso firme en una actualización inevitable y, a todas luces, beneficiosa.
El servicio de justicia no tiene porqué privarse de los elementos que la ingeniería pone
a nuestro alcance.
Y si el comienzo de la Edad Moderna fue signada por la irrupción del papel que
multiplicó las posibilidades humanas, podemos afirmar que este fin de milenio trae
consigo la superación del soporte papel y la consagración de los registros electrónicos
como nuevo medio que nos catapulta, con la posibilidad de brindar un servicio de justicia
más rápido, más eficiente, más a la medida de los hombres y mujeres de nuestra época. |